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miércoles, 30 de enero de 2008

PASOS PROYECTO DE ARQUITECTURA

FASES DE DESARROLLO DEL TRABAJO A REALIZAR POR EL ESTUDIO DE ARQUITECTURA:

EL PROYECTO DE ARQUITECTURA:

El proyecto describirá el edificio y definirá las obras de ejecución del mismo con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequívocamente durante su ejecución.

FASES:
1- Estudios previos. Se avanzan en esta fase, los esquemas compositivos y de organización orientativos, para permitir adoptar al cliente una decisión inicial.

2- Anteproyecto arquitectónico. Donde se redactan esquemas compositivos y de organización del proyecto, plantas con superficies y esquemas en tres dimensiones para la comprensión del aspecto volumétrico del proyecto. Plazo de presentación (a determinar por ambas partes en función de las decisiones que adopte el cliente).

3- Proyecto Básico. Determinación completa y precisa de los aspectos fundamentales de la obra, adopción y justificación de las soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para llevar a cabo la construcción. Plantas, secciones y alzados acotados y superficiados, memoria descriptiva y avance de instalaciones. Aunque su contenido no permita verificar todas las condiciones que exige el CTE, definirá las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exigencias básicas y, en ningún caso, impedirá su cumplimiento.

4- Proyecto de Ejecución. Desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad sin que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y condiciones bajo las que, en su caso, se otorgaron la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, salvo en aspectos legalizables. El proyecto de ejecución incluirá los proyectos parciales u otros documentos técnicos que, en su caso, deban desarrollarlo o completarlo, los cuales se integrarán en el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinación del proyectista.
En el caso de pequeñas obras y generalmente en proyectos de viviendas unifamiliares de autopromoción, se realizará el proyecto básico y de ejecución conjuntamente y se denominará: Proyecto básico y de Ejecución.
El trabajo encomendado comenzará desde el momento en que se haya hecho entrega a los arquitectos de forma fehaciente de todos los documentos o antecendentes necesarios para su desarrollo.
Cuando a juicio de los técnicos, se precisen otros datos o pruebas necesarias para la seguridad y calidad de la construcción deberán ser aportados por la mercantil o persona física que realice el encargo. Todos los gastos que se pudieran originar, con motivo de la aportación de los documentos anteriormente expuestos, correrán a cargo de la mercantil o persona física que realice el encargo, con independencia de los honorarios que corrresponda percibir a los arquitectos.
El control del proyecto tiene por objeto verificar el cumplimiento del CTE y demás normativa aplicable y comprobar su grado de definición, la calidad del mismo y todos los aspectos que puedan tener incidencia en la calidad final del edificio proyectado.
Los documentos básico, de obligado cumplimiento, establecidos en el Código Técnico de la edificación, definen, en su caso, los aspectos técnicos y formales del proyecto que deban ser objeto de control para la aplicación de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las exigencias básicas.
5. Estudio de seguridad y salud. En el caso de viviendas unifamiliares de autopromoción, incluido en la documentación del proyecto de ejecución.

6. Dirección de obra. Constituye la fase en la que el/los arquitecto/s lleva a cabo la coordinación del equipo técnico facultativo de las obras, la interpretación técnica y económica del proyecto, así como la adopción de las medidas necesarias para llevar a término el desarrollo del mismo, estableciendo las adaptaciones, detalles complementarios y modificación de tolerancias que puedan requerirse con el fin de alcanzar la realización total de la obra, conforme al Proyecto de ejecución correspondiente.
Según se establece en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) los arquitectos o arquitecto que forma parte de la dirección facultativa, se denomina “Director de obra” y son obligación de este las reseñadas anteriormente. El arquitecto técnico o Aparejador se denomina “Director de la Ejecución de la obra” y es el agente que asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.. Las visitas de obra serán en función del ritmo de la obra y pendientes de que esta este siempre atendida.
Las obras de construcción del edificio se llevarán a cabo con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra. Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas de buena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección facultativa. En la recepción de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que intervienen, así como las verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de control de calidad de la edificación.
Control de la documentación de los suministros. Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los siguientes documentos:
Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado.
El certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física;
Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.

7. Liquidación y recepción de obra. En la obra terminada, bien sobre el edificio en su conjunto, o bien sobre sus diferentes partes y sus instalaciones, parcial o totalmente terminadas, deben realizarse, además de las que puedan establecerse con carácter voluntario, las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto u ordenadas por la dirección facultativa y las exigidas por la legislación aplicable.
En el certificado final de obra, el director de la ejecución de la obra certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción.
El director de la obra certificará que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.
Al certificado final de obra se le unirán como anejos los siguientes documentos:
Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia; y relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados (Plan de control de obra).

REQUERIMIENTOS MINIMOS CONTROL y SEGUIMIENTO DE OBRA. ANEJO II CTE.

Relación genérica y no pormenorizada de los requerimientos mínimos para el control de la obra .
DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA CIMENTACIÓN:§
Albaranes de suministro del hormigón + certificado de la planta de hormigón.
§ Resultados de los distintos ensayos de control de calidad delhormigón realizados por laboratorio acreditado.
§ Certificado de garantía del fabricante del acero corrugado,firmado por persona física.
§ Resultados de los distintos ensayos de control de calidad delacero realizado por laboratorio acreditado (MÍNIMO 3 Ø DISTINTOS).-
DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA ESTRUCTURA:
§ Albaranes de suministro del hormigón + certificado de la planta de hormigón.
§ Resultados de los distintos ensayos de control de calidad delhormigón realizados por laboratorio acreditado.
§ Certificado de garantía del fabricante del acero corrugado,firmado por persona física.
§ Resultados de los distintos ensayos de control de calidad delacero realizado por laboratorio acreditado (MÍNIMO 3 Ø DISTINTOS).
§ Certificado de garantía del fabricante de los perfiles de acerolaminado (SELLADO Y FIRMA ORIGINAL).
§ Procedimiento de soldadura (SELLADO Y FIRMA ORIGINAL).
§ Certificado de homologación del soldador (SELLADO Y FIRMAORIGINAL).§ Certificado del material de aporte (electrodo) (SELLADO Y FIRMAORIGINAL).
§ Planos de montaje del forjado facilitado por la casasuministradora.§ Ficha de características técnicas del forjado.
§ Autorización de uso del forjado en vigencia.-
DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS FACHADAS:
§ Certificado de garantía del cemento, morteros, aislamientos etc.....
§ Certificado de garantía del ladrillo y materiales cerámicos y/o de hormig. prefabricado.
§ Certificado de garantía del mortero monocapa, yesos, paneles de fachada etc.....

- DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES:
§ Verificación de las pruebas de carga de las diversas instalaciones.
§ Certificados de garantía de los equipos y material a instalar, etc.....

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